"... se establece que la entidad recurrente incurrió en error de planteamiento, pues en su memorial de interposición de casación, transcribió un texto que no estaba vigente en el periodo auditado, para denunciar la infracción, toda vez que el contenido de la norma que denuncia como infringida, fue introducido con las reformas del Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, el cual entró en vigencia a partir del uno de agosto del año dos mil seis y como ya se indicó el período auditado corresponde al año dos mil cuatro, por lo que el artículo en que se fundamenta la casacionista para evidenciar el yerro invocado aún no se encontraba vigente, en consecuencia, esta Cámara se encuentra imposibilitada de incursionar en el análisis o subsanar las deficiencias en que incurrió la casacionista en su tesis, al invocar el submotivo que se examina, debido a la naturaleza eminentemente técnica de la casación. Por lo considerado, el caso de procedencia invocado deviene improcedente y el recurso hecho valer debe desestimarse..."